Documento do arquivo Parroquial

posted in: ARQUIVO | 0

Atopamos no arquivo parroquial un documento de 1759 que recolle decretos deo Papa Clemente XIII, que o Nuncio remite aos bispos diocesanos e que eles a súa vez mandan ás parroquias, con normas para llevar a cabo en todas ellas. Recóllense distintas disposicións, que se poden ver neste documento, que transcribimos a continuación.

D. Francisco Yzquierdo por la gracia de Dios y de la Sta. Sede Appca. Obpo y S. de Lugo del …

Por el Ilmo.Sr. Nuncio de estos Reynos, se nos han remitido dos decretos de SS. P. Clemente Papa XIII previniendonos los hagamos notorios en esta Na. Diocesis, y en su cumplimiento hemos determinado executarlo, poniendo la substancia de su contenido.
En el primero expedido en mes de henº de este presente año determina, y manda, que todos los sacerdotes seculares y regulares estén de aquí en adelante obligados a decir el prefacio de la Ssma. Trinidad en todas las Misas de las Dominicas deel año que no le tubieren proprio por las rubricas, empezando desde la inmediata proxima Dominica de la Ssma. Trinidad previniendo se observe inviolablemente segun antiguamente se hacía.
En el segundo expedido en veinteyocho de febrero de este presente año, se contiene un edicto o indulto con el que determina y manda su Santidad que todos los regulares apostatas y fugitivos de qualesquiera ordenes, congregaciones, conventos, monasterios, colegios, casas y lugares de regulares, do quiera existentes, mendicantes o no mendicantes, que dentro de seis meses intramonte, de un año extramontes y de tres años extra durante cuyo termino se empieza a correr desde el día de la fecha de este indulto volbiesen voluntariamente a su religión, consigan el perdón de todas las penas en que incurrieron, por razón de la apostasía, o fuga, pidiendo cada uno a su respectivo superior con humildad la absolución, confesando su culpa, y prometiendo la enmienda, y que presentándonse así, esté obligado el superior a recivirlo con caridad, y absolberlo de estas penas por las que solamente en la forma que sea necesª da S. Santidad toda la facultad competente.
Y así absueltos, según sus ……. y meritos de penitencia sean restituidos a sus honores, grados, lugares y voces, sin que sea licito a ninguna persona darles en ….. conla memoria de la vida pasada.
Expresa también dicho indulto que si alguno o algunos de los tales apóstatas lo hubiesen sido, no solo de su religión y orden, sino de la fee catholica, si deseosos de volver al gremio de ella, se presentasen dentro de dicho tiempo en la forma arriva expresada ante el Nuncio Apostólico, o Obispo, o Inquisidor, o siéndoles difícil este recurso, lo hiciesen ante el Vicario Apostólico Prefecto delas Misiones, de aquella región donde habitan los tales apóstatas, detestando delante qualquiera delos otros, que ellos eligiesen, los errores, condenaciones pª la Iglesia Catholica, objurandoles en la forma acostumbrada, y pidiendo humildemente perdón, puedan ser absueltos de todas las censuras, y penas, en que incurrieron, como tales apóstatas, e imponiéndoles saludable penitencia les recivan a la comunión catholica. Y así absueltos, les despachen de ello sus letras testimoniales, para que con ellas puedan volber seguros a su propria religion y orden, comprehendiendo S. Santidad entre las otras penas, la yrregularidad contraida por delito, y que esta, si hubiere resultado solo por la violación delas censuras, puedan ser absueltos, impuesta saludable penitencia por el proprio superior regular, después que estén intra claustra; pero, que si hubiesse sido contraida, no solo por esto, sino por el …….. a fide y comunion catholica, puedan ser absueltos por aquel a quien se presentasse, en la forma arriva expresada, manteniéndose suspensos del exercicio de sus ordenes hasta el ingreso en su religion, no estendiendo esta absolución para los que se aian echo irregulares por otros delitos, fura delos expresados, pues de estos, quiere S. Santidad sean dispensados por la Silla Apostólica presentando alli la atestación de sus respectivos ordinarios de estar corregidas y enmendadas sus costumbres.
Expresa también dicho indulto que si ademas delos dichos delitos, hubiessen cometido otros, por los que merezcan ser castigados por la religión, para que por esse miedo no se retraigan de volber a ella, determina que si los tales los manifestasen sinceramente con acuerdo y atestación de sus superiores regulares, promete su piedad hacer, se moderen las penas, por los tales crímenes merecidos, con discreta madurez.
Para lo que S. Santidad ……… a los dichos superiores, confiado en que en esse asunto le aiudarán con el mismo celo y caridad
Ytem, concede S. Santidad por el dicho indulto, el transito a qualquiera religion a los tales apostatas, o fugitivos, con tal que tengan claustral y regular obserbancia; pero no lo concede a las ordenes hospitalarias y militares, aunque vivan en ella, sino que sea ala de San Juan de Dios, no le concede para el orden de San Benito dela antigua observancia, y a otras semejantes congregaciones de qualquiera orden que fuesen, y los tales, antes del transito, se han de presentar primero ante el ordinario del territorio, o otro qualquiera delos superiores arriva dichos para la absolución delas penas incurridas por la apostasía, sea solamente de su orden, o sea ……, y los tales superiores concedan a los dichos apostatas el termino de quatro meses para buscar la religion que mas comoda les sea en la manera referida, y no lo solicitando, ni hallando quien los reciva, sean obligados a su propia religion, y delo contrario sean tenidos por apóstatas, y sujetos a las penas establecidas contra ellos.
Ultimamente exorta S. Santidad en dicho edicto a todos los superiores delas ordenes, que presentándose en la forma que va dicha, los admitan al santo abito, y den al profesión, después de un año de …….. a cuio efecto da S. Santidad todas las facultades necesarias y manda que todo lo referido se observe, sin embargo de qualquiera constitucion, ordenación apostólica o privilegio especial, o gen. de qualquiera religion, orden, congregación.
Y para que puedan llegar noticia de todos los de nuestra diócesis en la manera que se nos previene, mandamos se saquen las correspondientes copias testimoniales por el infrascripto procediendo a repartir por arciprestazgos y que se pongan algunas en los sitios ppcos. de esta ciudad. Y este original en la sacristía de nuestra santa iglesia.
Dado en nuestra ciudad de Lugo, y palacios episcopales de ella, a veinticinco de abril de mill setecientos cinquenta y nuebe.

Francisco obispo de Lugo
Por mandado de S. S. y el obispo mi señor Don Isidoro García y Llanos

Corresponde con su original de donde se ha sacado a que me remito y en fee deello lo firmo.

D. Isidoro García y Llanos

Deixa unha resposta

O teu enderezo electrónico non se publicará Os campos obrigatorios están marcados con *

Este sitio emprega Akismet para reducir o spam. Aprende como se procesan os datos dos teus comentarios.